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Plazos para reclamar un ERTE: cuánto tiempo tienes y cómo no perder tus derechos laborales

Conoce los plazos para reclamar un ERTE en Sitges: solo tienes 20 días hábiles. Descubre cómo no perder tus derechos laborales y cuándo necesitas abogado.

EEquipo de redacción jurídica de Inspecciontrabajo📅 14/07/2026🔄 14/07/2026⏱️ 9 min

Si has sido incluido en un ERTE en Sitges o cualquier otra localidad de España, conocer los plazos para reclamar un ERTE es fundamental para proteger tus derechos laborales. Muchos trabajadores pierden la posibilidad de impugnar decisiones empresariales injustas por desconocer que estos plazos son extremadamente breves y caducan con rapidez. El Estatuto de los Trabajadores establece términos muy concretos que debes respetar si consideras que tu ERTE es improcedente o fraudulento.

¿Qué es un ERTE y qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es un mecanismo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que permite a las empresas suspender contratos o reducir jornadas laborales de forma temporal por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.

La normativa laboral española distingue entre:

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  • ERTE por fuerza mayor: Requiere autorización de la autoridad laboral (artículo 47.3 ET)
  • ERTE por causas ETOP: Necesita periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (artículo 47.1 ET)

Ambos tipos tienen procedimientos y plazos de reclamación diferentes que debes conocer para defender tus derechos laborales.

Plazos para reclamar un ERTE: el tiempo corre en tu contra

ERTE por fuerza mayor: 20 días hábiles desde la notificación

Si tu empresa ha aplicado un ERTE por fuerza mayor, dispones de 20 días hábiles desde que recibes la comunicación para presentar demanda judicial impugnando la decisión. Este plazo es improrrogable y su incumplimiento conlleva la pérdida definitiva del derecho a reclamar.

La resolución de la autoridad laboral puede ser impugnada tanto por los trabajadores como por la empresa ante el Juzgado de lo Social correspondiente. En Sitges, esto significaría acudir al Juzgado de lo Social de Barcelona.

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ERTE por causas ETOP: 20 días hábiles tras la finalización del periodo de consultas

Para los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, el plazo también es de 20 días hábiles, pero se computa desde la finalización del periodo de consultas o desde la comunicación de la decisión empresarial si no existiera representación legal de los trabajadores.

Este cómputo es crucial: muchos trabajadores confunden la fecha de inicio del ERTE con el momento en que empieza a correr el plazo de reclamación, perdiendo días valiosos.

Reclamación de cantidades: un año desde el devengo

Si tu reclamación se refiere a diferencias salariales, complementos no pagados o prestaciones indebidamente calculadas durante el ERTE, el plazo es de un año desde el devengo de cada cantidad (artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores).

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Cómo calcular si te corresponde indemnización por ERTE

Es importante aclarar que el ERTE, como suspensión o reducción temporal, no genera derecho a indemnización por sí mismo. Sin embargo, existen situaciones que sí pueden dar lugar a compensación económica:

Casos que generan indemnización

  • ERTE declarado improcedente: Si un juez determina que el ERTE carecía de causas justificadas, podrías reclamar los salarios dejados de percibir
  • Despido tras ERTE fraudulento: Si el ERTE encubría un despido colectivo, la indemnización sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades (despido objetivo) o 33 días con máximo de 24 mensualidades (despido improcedente)
  • No readmisión tras ERTE: Si la empresa no te reincorpora finalizado el ERTE sin causa justificada, estarías ante un despido que genera indemnización

Las sanciones empresariales por aplicar un ERTE fraudulento pueden incluir infracciones laborales graves o muy graves, con multas que la Inspección de Trabajo (ITSS) puede imponer de entre 3.126 y 225.018 euros según la gravedad.

Conciliación previa o demanda directa: qué conviene más

La papeleta de conciliación: obligatoria pero rápida

Antes de presentar demanda judicial, es obligatorio intentar la conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) en Cataluña o el organismo equivalente en otras comunidades autónomas.

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Este trámite administrativo:

  • Suspende el plazo de caducidad mientras se tramita
  • Puede resolver el conflicto sin llegar a juicio
  • Es gratuito y relativamente rápido (15-30 días)
  • No requiere abogado obligatoriamente, aunque es recomendable

Cuándo ir directamente a juicio

En casos de ERTE por fuerza mayor impugnando la resolución administrativa, algunos abogados laboralistas recomiendan presentar la demanda judicial directamente tras el acto de conciliación (que probablemente será sin avenencia) para no perder tiempo del ajustado plazo de 20 días hábiles.

Cuándo es imprescindible contratar un abogado laboralista

Aunque en procedimientos laborales la asistencia letrada no es obligatoria en primera instancia, contratar un abogado especializado en derecho laboral es imprescindible en estos casos:

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  • Cuando quedan menos de 15 días del plazo de reclamación
  • Si la empresa es grande y cuenta con departamento jurídico propio
  • Cuando el ERTE afecta a múltiples trabajadores y hay que coordinar acciones colectivas
  • Si desconoces si las causas alegadas son suficientes legalmente
  • Cuando necesites solicitar medidas cautelares urgentes
  • Si hay indicios de fraude o simulación que requieran auditoría laboral

En Sitges y alrededores, los honorarios orientativos de un abogado laboralista para llevar un procedimiento de ERTE oscilan entre 600-1.500€ según la complejidad, aunque muchos trabajan con pacto de cuota litis (cobrando un porcentaje de lo obtenido).

Procedimiento práctico: pasos para reclamar tu ERTE

Paso 1: Recopila toda la documentación

Necesitarás:

  • Carta de comunicación del ERTE
  • Contrato de trabajo y últimas nóminas
  • Resolución administrativa (si es por fuerza mayor)
  • Acta del periodo de consultas (si es ETOP)
  • Cualquier comunicación relacionada con la empresa

Paso 2: Calcula el plazo exacto que te queda

Cuenta solo los días hábiles (de lunes a viernes, excluyendo festivos nacionales y de Cataluña) desde la notificación. Si recibiste la comunicación el 3 de marzo, el plazo vencería aproximadamente el 30 de marzo (verificando festivos).

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Paso 3: Presenta papeleta de conciliación

Acude al SMAC (en Barcelona: Vía Laietana, 16) o presenta la solicitud telemáticamente. Este trámite suspende el cómputo de plazos.

Paso 4: Asiste al acto de conciliación

Si hay acuerdo, se firmará y tendrá valor de convenio. Si no lo hay (lo más habitual), recibirás un certificado de «sin avenencia» que necesitarás para la demanda judicial.

Paso 5: Presenta la demanda judicial

Con el certificado de conciliación, tu abogado presentará la demanda ante el Juzgado de lo Social. Desde este momento, el procedimiento judicial puede durar entre 6-12 meses hasta sentencia.

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Recursos contra la Inspección de Trabajo en casos de ERTE

Si la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) detecta irregularidades en la aplicación de un ERTE, puede levantar un acta de infracción contra la empresa. Como trabajador afectado, puedes:

  • Denunciar ante la Inspección de Trabajo si sospechas de un ERTE fraudulento
  • Aportar información durante la auditoría laboral
  • Solicitar copia del acta de infracción si se levanta
  • Utilizar las conclusiones de la inspección como prueba en tu demanda judicial

Las infracciones laborales relacionadas con ERTE suelen clasificarse como graves o muy graves según la normativa laboral española, especialmente si se incumplen las obligaciones de información, se simulan causas inexistentes o se vulneran derechos de los representantes legales de los trabajadores.

Situaciones habituales de reclamaciones de ERTE en España

Caso 1: ERTE por fuerza mayor sin causa real
Una empresa de hostelería en la costa catalana aplicó un ERTE por fuerza mayor alegando cierre obligatorio por COVID-19, cuando en realidad mantenía servicios de reparto operativos. Tres trabajadores reclamaron dentro del plazo de 20 días. El Juzgado de lo Social declaró el ERTE improcedente y condenó a la empresa a abonar los salarios íntegros del periodo más intereses.

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Caso 2: Despido encubierto tras ERTE
Una cadena comercial aplicó un ERTE ETOP por causas económicas y, finalizado el periodo autorizado, comunicó a varios trabajadores que no serían reincorporados. Los afectados reclamaron judicialmente dentro del plazo, demostrando que la empresa había contratado personal nuevo. La sentencia calificó la situación como despido improcedente con derecho a indemnización de 33 días por año trabajado.

Caso 3: Pérdida de derechos por caducidad
Un trabajador de Sitges afectado por ERTE esperó 45 días para consultar con un abogado laboralista. Cuando quiso reclamar, el plazo de 20 días hábiles había caducado completamente. El Juzgado inadmitió la demanda sin entrar a valorar el fondo del asunto, perdiendo definitivamente sus derechos de impugnación.

Preguntas frecuentes sobre plazos para reclamar ERTE

¿Cuánto tiempo tengo exactamente para reclamar un ERTE?

Tienes 20 días hábiles desde la notificación de la decisión empresarial o de la resolución administrativa (en ERTE de fuerza mayor) para presentar demanda judicial. Este plazo es de caducidad, no de prescripción, por lo que su incumplimiento elimina definitivamente el derecho a reclamar.

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¿Los días hábiles incluyen sábados y domingos?

No. Los 20 días hábiles son de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos. Por eso es fundamental calcular correctamente el plazo con un calendario de festivos de Cataluña a mano.

¿Qué pasa si presento la reclamación fuera de plazo?

El Juzgado de lo Social inadmitirá tu demanda sin entrar a valorar si el ERTE era o no procedente. La caducidad del plazo es motivo automático de archivo. No hay excepciones salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas (hospitalización grave, por ejemplo).

¿Puedo reclamar si ya he cobrado la prestación por ERTE del SEPE?

Sí, absolutamente. Haber cobrado la prestación por desempleo no implica aceptación del ERTE ni renuncia a tus derechos laborales. Puedes reclamar simultáneamente mientras percibes la prestación, siempre dentro del plazo de 20 días hábiles.

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¿Necesito abogado obligatoriamente para reclamar un ERTE?

En primera instancia ante el Juzgado de lo Social no es obligatorio, pero es altamente recomendable. Los procedimientos de ERTE requieren conocimientos técnicos sobre normativa laboral española, cálculo de plazos, valoración de causas y estrategia procesal que un abogado laboralista especializado domina. Además, si recurres la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, el abogado y procurador sí son obligatorios.

¿La conciliación previa cuenta dentro de los 20 días?

La presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo del plazo mientras tramita el acto de conciliación. Una vez celebrado y obtenido el certificado (normalmente en 15-20 días), se reanuda el plazo por los días que quedaban. Por eso conviene presentarla cuanto antes, idealmente en los primeros 5-7 días tras recibir la comunicación del ERTE.

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