Si has sufrido un accidente laboral o acaba de ocurrirte, lo primero que necesitas saber es que la ley te protege desde el mismo instante en que se produce el hecho, con independencia de si tienes contrato indefinido, temporal o estás en periodo de prueba. En España, el accidente de trabajo está regulado principalmente por el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y por el Estatuto de los Trabajadores. Su correcta calificación determina qué prestaciones te corresponden y qué responsabilidades asume la empresa.
¿Qué se considera legalmente accidente de trabajo?
Según el artículo 156 de la LGSS, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Esta definición incluye también el llamado accidente in itinere, es decir, el que ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo, siempre que no se produzcan interrupciones o desviaciones significativas ajenas al desplazamiento normal.
También se consideran accidente de trabajo, entre otros supuestos recogidos en la norma, los que sufra el trabajador al desempeñar cargos de representación sindical, los ocurridos en actos de salvamento relacionados con el trabajo, y las enfermedades no catalogadas como profesionales que se contraigan con motivo de la realización del trabajo, cuando se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional
Aunque ambos conceptos generan prestaciones similares, no son lo mismo. La enfermedad profesional está recogida en un listado cerrado (Real Decreto 1299/2006) y se vincula a determinadas actividades y agentes. El accidente de trabajo, en cambio, tiene una definición más amplia y abierta, lo que en la práctica facilita su reconocimiento en más situaciones.
Qué hacer en el momento del accidente
Los primeros pasos tras un accidente laboral son determinantes para proteger tu salud y tus derechos:
- Recibir atención médica inmediata, acudiendo al servicio de urgencias de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, si la gravedad lo requiere, al centro sanitario más cercano.
- Comunicar el accidente a la empresa lo antes posible, de forma que quede constancia de la fecha, hora y circunstancias.
- Verificar que la empresa tramita el parte de accidente de trabajo a través del sistema Delt@, obligación que corresponde al empresario.
- Si hay testigos, anotar sus nombres y, si es posible, dejar constancia escrita de lo ocurrido.
- Conservar todos los informes médicos, partes de baja y cualquier documento relacionado con la asistencia recibida.
La obligación empresarial de notificar el accidente
La empresa está obligada a comunicar el accidente de trabajo mediante el parte oficial en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha del accidente, salvo que haya causado baja médica de más de un día, en cuyo caso el plazo se cuenta igualmente desde que se produjo el hecho. Si el accidente es grave, muy grave, mortal o afecta a más de un trabajador, la empresa debe comunicarlo además a la autoridad laboral en un plazo máximo de 24 horas.
El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a un expediente sancionador por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con independencia de las responsabilidades que puedan derivarse hacia el trabajador afectado.
Plazos que debes tener en cuenta
En materia de accidentes de trabajo existen varios plazos relevantes que conviene conocer, aunque cada caso puede presentar particularidades que conviene valorar de forma individual:
- Comunicación del accidente a la empresa: cuanto antes, idealmente de forma inmediata o el mismo día.
- Parte oficial de accidente de trabajo (Delt@): cinco días hábiles si hay baja médica.
- Comunicación urgente a la autoridad laboral: 24 horas en accidentes graves, muy graves o mortales.
- Reclamación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: plazo de prescripción de cinco años desde la fecha del hecho causante, conforme al artículo 164 de la LGSS.
- Reclamación de indemnización por responsabilidad civil derivada del accidente: un año desde la estabilización de las secuelas o el alta médica, según el criterio aplicable al caso.
Estos plazos son orientativos y pueden variar según las circunstancias concretas, por lo que ante cualquier duda es recomendable solicitar asesoramiento específico.
Qué prestaciones y derechos corresponden al trabajador
Un accidente de trabajo reconocido como tal da acceso a un régimen de protección más favorable que el de una contingencia común. Entre los derechos que pueden corresponder al trabajador se encuentran:
- Asistencia sanitaria completa a cargo de la mutua colaboradora o del servicio público de salud.
- Prestación económica por incapacidad temporal, calculada sobre una base reguladora que, en contingencias profesionales, suele resultar más beneficiosa que en caso de enfermedad común.
- Posible declaración de incapacidad permanente, en sus distintos grados, si las secuelas impiden o limitan la capacidad laboral.
- Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, cuando las secuelas no llegan a constituir una incapacidad pero suponen una merma física objetivable.
- Recargo de prestaciones de entre un 30% y un 50% cuando se acredite que el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, conforme al artículo 164 de la LGSS.
- Posibilidad de reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos, compatible con las prestaciones de la Seguridad Social.
El papel de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede intervenir de oficio o a instancia del trabajador cuando existan indicios de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Su actuación puede derivar en la apertura de un expediente sancionador contra la empresa y, en los casos más graves, en la determinación de responsabilidades que fundamenten el recargo de prestaciones. La valoración de si existió o no infracción empresarial suele apoyarse en el informe que emite la Inspección tras investigar las circunstancias del accidente.
Pasos a seguir si la empresa no reconoce el accidente como laboral
En ocasiones la empresa o la mutua se niegan a calificar el suceso como accidente de trabajo, lo que puede tener consecuencias importantes en las prestaciones a percibir. En estos casos, el trabajador puede:
- Solicitar por escrito a la mutua la revisión de la calificación, aportando toda la documentación médica disponible.
- Presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si la mutua deniega la calificación como accidente laboral.
- Acudir a la vía judicial social, a través de una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente al domicilio del trabajador, una vez agotada la vía administrativa previa.
- Poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo si se sospecha que existe una ocultación deliberada del accidente por parte de la empresa.
Este procedimiento conviene iniciarlo cuanto antes, ya que la acumulación de retrasos puede complicar la prueba de las circunstancias en que se produjo el accidente.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo un accidente yendo al trabajo en transporte público?
Se considera accidente in itinere siempre que el trayecto sea el habitual entre el domicilio y el centro de trabajo y no se hayan producido interrupciones ajenas al desplazamiento. La calificación final dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
¿La empresa puede obligarme a volver antes de estar recuperado?
No. El alta médica corresponde emitirla al servicio médico de la mutua o al facultativo del servicio público de salud, no a la empresa. Volver al trabajo sin el alta correspondiente puede suponer riesgos adicionales y afectar a tus derechos.
¿Puedo reclamar una indemnización además del cobro de las prestaciones de la Seguridad Social?
Sí. La indemnización adicional por daños y perjuicios es compatible con las prestaciones de la Seguridad Social, aunque suele descontarse de la cuantía final lo ya percibido por dichas prestaciones, según el criterio aplicado en cada procedimiento.
¿Qué ocurre si la empresa no tenía dadas de alta las medidas de prevención de riesgos laborales?
Esta circunstancia puede ser determinante para que la Inspección de Trabajo aprecie responsabilidad empresarial y proponga el recargo de prestaciones, además de abrir la vía a un posible expediente sancionador independiente.
¿Es obligatorio que la empresa me entregue copia del parte de accidente?
El trabajador tiene derecho a conocer el contenido del parte de accidente de trabajo tramitado por la empresa, ya que de él depende el reconocimiento de la contingencia profesional y el acceso a las prestaciones correspondientes.